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Pensión de alimentos en Chile

Cuánto es el mínimo legal, cuál es el tope, hasta qué edad se paga, cómo se aumenta, se rebaja o cesa, y qué se puede hacer cuando no pagan. Con la ley chilena citada en cada respuesta.

Actualizado el 26 de julio de 2026 Revisión jurídica: Sara Acuña, abogada litigante Lectura: 7 minutos
Respuesta directa

En Chile la pensión de alimentos no se calcula con una fórmula única: el tribunal fija un monto según las necesidades del hijo y la capacidad económica del alimentante, dentro de dos límites que sí están en la ley. El piso: la pensión no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional si hay un hijo, ni al 30% por cada hijo si hay dos o más. El techo: por regla general no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante.

Se paga hasta los 21 años, hasta los 28 si el hijo estudia una profesión u oficio, y sin límite de edad si tiene una incapacidad que le impida subsistir. Se demanda ante el Juzgado de Familia del domicilio del alimentario, con mediación previa obligatoria, y los alimentos se deben desde la primera demanda: al admitirla, el tribunal debe pronunciarse sobre alimentos provisorios que se pagan mientras dura el juicio. Si el alimentante es independiente o trabaja sin contrato, la causa igual avanza: el tribunal oficia al SII, bancos y AFP, y la ley presume que quien debe alimentos tiene los medios para pagar al menos el mínimo.

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Cuánto se paga: el piso y el techo que fija la ley

Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

La discusión real en una causa de alimentos ocurre entre dos números. Abajo, el mínimo legal, que existe para que ningún hijo quede con una pensión simbólica. Arriba, el 50% de las rentas del alimentante, que existe para que la pensión no lo deje sin capacidad de subsistir.

Ley 14.908, art. 3El monto mínimo de la pensión alimenticia no podrá ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional tratándose de un hijo, ni inferior al 30% por cada uno cuando son dos o más.

Ley 14.908, art. 7El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma que exceda del 50% de las rentas del alimentante.

Dos precisiones que evitan la mayoría de los malentendidos:

  • Si la paternidad aún no está determinada, primero hay que establecerla: revisa la guía de filiación y paternidad, donde se pueden pedir alimentos provisionales durante el juicio.
  • La ley fija el mínimo en porcentaje de un ingreso mínimo, no en pesos. Cada vez que se reajusta el ingreso mínimo, sube el piso: por eso una pensión bien redactada se expresa en porcentaje, en unidades tributarias o con cláusula de reajuste, y no en un monto fijo que se devalúa con los años.
  • El 50% es un techo del total de las pensiones que debe pagar una persona, no un punto de partida ni un monto sugerido. Un caso con un hijo y gastos médicos acreditados no se resuelve igual que uno con tres hijos de distintas madres.

Lo que el tribunal mira para moverse entre esos dos límites: gastos efectivos del hijo (colegio, salud, vivienda, alimentación, transporte), su edad, si tiene alguna necesidad especial acreditada, los ingresos y el patrimonio del alimentante, sus otras obligaciones alimenticias y el aporte en especie que ya realiza.


Hasta qué edad se paga

Esta es la pregunta que más se repite y la que más mitos tiene. La respuesta está en el Código Civil, y no depende de la voluntad de las partes.

21Regla generalLos alimentos se deben hasta que el hijo cumple 21 años, sin necesidad de justificar nada.
28Si estudiaSe extienden hasta los 28 años si el hijo está estudiando una profesión u oficio.
Sin topeIncapacidadNo hay límite de edad si el hijo tiene una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o si el juez lo estima indispensable por circunstancias calificadas.

Código Civil, art. 332Los alimentos concedidos a los descendientes y hermanos se devengarán hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que por circunstancias calificadas el juez los considere indispensables para su subsistencia.

¿Quién puede demandar los alimentos de un hijo mayor de edad? Lo que cambia a los 18 años →

Importante: cumplir 21 o 28 años no borra automáticamente la deuda anterior ni suspende por sí solo el descuento por planilla. Cuando la causal de cese se cumple, hay que pedir el cese al tribunal; mientras no se declare, la pensión sigue devengándose.


Si el alimentante es independiente, informal o dice no tener ingresos

Es el escenario más frecuente en las causas que llegan al estudio, y también el que más gente cree perdido de antemano. No lo es. El tribunal no necesita una liquidación de sueldo para fijar una pensión.

  • Oficios a terceros. El tribunal puede requerir información al Servicio de Impuestos Internos, a bancos e instituciones financieras, a las AFP, al Registro Civil y al Conservador de Bienes Raíces para reconstruir la capacidad económica real del alimentante.
  • Nivel de vida efectivo. Vehículos, arriendos, viajes, publicaciones en redes sociales, patentes comerciales y boletas de honorarios son medios de prueba legítimos cuando no hay contrato de trabajo.
  • Presunción legal de medios. La ley presume que quien está obligado a dar alimentos tiene los medios para pagar al menos el mínimo legal. Declarar cesantía no impide que se fije la pensión: obliga al alimentante a acreditar su situación, no a la contraparte a probar lo imposible.
  • Deber de informar el patrimonio. El alimentante debe informar su situación patrimonial al tribunal, y ocultar o falsear esa información tiene consecuencias procesales.

Cómo es el procedimiento, paso a paso

  1. Mediación previa obligatoria. Alimentos, cuidado personal y relación directa y regular exigen pasar antes por un centro de mediación (Ley 19.968). Si hay acuerdo, se aprueba y tiene valor de sentencia. Si no, se emite el certificado que habilita a demandar.
  2. Demanda ante el Juzgado de Familia del domicilio del alimentario, con la prueba de gastos y de capacidad económica que se haya podido reunir.
  3. Alimentos provisorios. Al admitir la demanda, el tribunal debe pronunciarse sobre una pensión provisoria que se paga desde ya y mientras dure el juicio.
  4. Audiencia preparatoria y luego audiencia de juicio, donde se rinde la prueba y se puede llegar a acuerdo hasta el último momento.
  5. Sentencia, forma de pago (descuento por planilla o depósito en cuenta) y, si corresponde, cobro forzado.

Código Civil, art. 331Los alimentos se deben desde la primera demanda.


Aumento de pensión de alimentos

Se pide cuando cambian las circunstancias que el tribunal tuvo a la vista al fijar el monto original. No basta con que la pensión parezca baja hoy: hay que acreditar el cambio.

  • Aumentaron las necesidades del hijo: cambio de colegio o de nivel educativo, tratamiento médico, terapia, diagnóstico nuevo, gastos de movilización.
  • Mejoró la capacidad económica del alimentante: nuevo empleo, ascenso, nuevos bienes, actividad comercial en marcha.
  • La pensión quedó fijada en un monto nominal que el tiempo devaluó, sin cláusula de reajuste.

Se tramita como una causa nueva, con mediación previa obligatoria, y el aumento se devenga desde la notificación de la nueva demanda.

Rebaja de pensión de alimentos

El otro lado del mismo principio. Procede cuando la capacidad económica del alimentante disminuyó de forma real y acreditable, o cuando sus obligaciones cambiaron.

  • Pérdida del empleo, enfermedad, incapacidad laboral o caída sostenida de ingresos, con respaldo documental.
  • Nacimiento de nuevos hijos, que también tienen derecho a alimentos y obligan a redistribuir la misma capacidad económica.
  • Pensión fijada por sobre el 50% de las rentas, o que en la práctica dejó al alimentante sin capacidad de subsistir.

Una advertencia honesta: dejar de pagar por cuenta propia mientras se prepara la rebaja es el error más costoso que se puede cometer. La deuda se sigue devengando hasta que el tribunal resuelve, y el incumplimiento habilita apremios e inscripción en el Registro Nacional de Deudores.

Cese de pensión de alimentos

El cese no opera solo: se declara. Las causales más frecuentes son que el alimentario cumplió la edad límite del artículo 332, que dejó de estudiar antes de los 28, que adquirió medios propios para subsistir, o el fallecimiento del alimentario. También puede pedirse el cese respecto de un hijo cuando el cuidado personal pasó al alimentante.

Mientras el cese no esté declarado por el tribunal, la pensión se sigue devengando y la deuda acumulada no desaparece.


Cuando no pagan: qué herramientas existen

Bryan Véliz, fundador de Legalfam, frente a los Tribunales de Justicia de La Serena
El cobro de una pensión impaga no se resuelve por mensajes: se resuelve con liquidación, retención y apremios pedidos en el tribunal. Bryan Véliz frente a los Tribunales de Justicia de La Serena.

Chile endureció de forma significativa el cobro de pensiones alimenticias en los últimos años. El incumplimiento hoy tiene consecuencias concretas, no solo declarativas.

  • Liquidación de la deuda por el tribunal, con reajuste e intereses.
  • Retención por el empleador y descuento directo de la remuneración, y retención de la devolución anual de impuestos.
  • Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389): quien está inscrito enfrenta restricciones para renovar licencia de conducir, obtener pasaporte, acceder a créditos, transferir vehículos o inmuebles y postular a cargos públicos.
  • Apremios: arraigo nacional y arresto nocturno, que puede transformarse en arresto completo ante la persistencia del incumplimiento.
  • Pago con fondos previsionales en los casos y con los requisitos que establece la Ley 21.484.
  • Solidaridad de terceros que colaboran en ocultar ingresos o patrimonio del alimentante para eludir el pago.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el monto mínimo de la pensión de alimentos en Chile?

La Ley 14.908 fija un piso: no menos del 40% de un ingreso mínimo remuneracional si hay un solo hijo, y no menos del 30% por cada hijo si hay dos o más. La ley lo expresa en porcentaje y no en pesos porque el ingreso mínimo se reajusta periódicamente.

¿Puede el tribunal fijar más del 50% del sueldo?

Por regla general no: el artículo 7 de la Ley 14.908 establece ese tope respecto de las rentas del alimentante, considerando el total de sus obligaciones alimenticias.

¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos?

Hasta los 21 años como regla general; hasta los 28 si el hijo estudia una profesión u oficio; y sin límite de edad si tiene una incapacidad que le impida subsistir por sí mismo, o si el juez lo estima indispensable por circunstancias calificadas (artículo 332 del Código Civil).

El padre trabaja de forma independiente y dice no tener ingresos. ¿Se puede fijar pensión?

Sí. El tribunal puede oficiar al SII, bancos y AFP, valorar el nivel de vida efectivo y aplicar la presunción legal de que quien debe alimentos tiene los medios para pagar al menos el mínimo. La ausencia de contrato de trabajo no es un escudo.

¿Desde cuándo se deben los alimentos?

Desde la primera demanda, conforme al artículo 331 del Código Civil. Y al admitirse la demanda el tribunal debe pronunciarse sobre alimentos provisorios, que se pagan mientras el juicio está en curso.

¿Necesito abogado para pedir alimentos?

La ley permite comparecer personalmente en algunas gestiones, pero un juicio de alimentos se gana o se pierde en la prueba: acreditar gastos, reconstruir la capacidad económica de la contraparte y pedir los oficios correctos en el momento correcto. Ahí es donde la representación cambia el resultado.

¿Se puede aumentar o rebajar una pensión ya fijada?

Sí, cuando cambian las circunstancias que se tuvieron a la vista: necesidades del hijo, capacidad económica del alimentante o nuevas obligaciones alimenticias. Se tramita como causa nueva, con mediación previa obligatoria.

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Aviso legal. Esta página es información general sobre la legislación chilena vigente a la fecha de actualización indicada, no es asesoría jurídica y no reemplaza la revisión de un abogado. Cada caso debe revisarse según sus antecedentes: los mismos hechos, con distinta prueba o distinto tribunal, pueden tener resultados distintos. Contenido adaptado de los compilados normativos internos del estudio y revisado por una abogada litigante del equipo.