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Filiación y paternidad

Cómo se reconoce a un hijo, cómo se demanda la paternidad, qué ocurre cuando el presunto padre se niega al ADN, qué plazos existen para impugnar y qué cambia una vez determinado el vínculo.

Actualizado el 26 de julio de 2026 Revisión jurídica: Sara Acuña, abogada litigante Lectura: 7 minutos
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En Chile la maternidad queda determinada por el parto y la paternidad se determina por presunción legal cuando hay matrimonio, por reconocimiento voluntario, o por sentencia judicial. El reconocimiento se hace ante el oficial del Registro Civil al inscribir el nacimiento, en el acta de matrimonio, por escritura pública o por testamento, y una vez hecho es irrevocable: no se deshace por arrepentimiento.

Si no hay reconocimiento, el hijo puede demandar. Su derecho a reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable: no caduca a ninguna edad. En el juicio se admite toda clase de prueba, y la pericia biológica es la reina; nadie es llevado por la fuerza a un laboratorio, pero la negativa injustificada al examen constituye una presunción grave en contra de quien se niega, que el tribunal puede usar como base de su decisión. Mientras el juicio avanza pueden pedirse alimentos provisionales, para que el hijo no quede sin sustento. Una vez determinada la filiación, nace el vínculo completo: alimentos, cuidado personal, relación directa y regular, patria potestad, apellidos y derechos hereditarios, con efectos que se retrotraen a la época de la concepción sin perjudicar a terceros de buena fe.

Las tres vías por las que se determina la paternidad

Código Civil, artículos 179 y siguientes · Ley 19.585

Presunción legalSe presume padre al marido respecto de los hijos nacidos durante el matrimonio y dentro de los 300 días siguientes a su disolución o a la separación judicial.
ReconocimientoActo voluntario ante el Registro Civil, en el acta de matrimonio, por escritura pública o por testamento. Irrevocable desde que se practica.
Sentencia judicialCuando no hay reconocimiento, la filiación se determina en juicio, con prueba biológica y todos los demás medios de prueba.

Desde la Ley 19.585 todos los hijos tienen los mismos derechos, con independencia de si sus padres estaban casados: la antigua distinción entre hijos legítimos e ilegítimos desapareció del derecho chileno. Lo que cambia según el caso no son los derechos del hijo, sino la vía y la prueba necesaria para acreditar el vínculo.

Código Civil, art. 195El derecho de reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable, sin perjuicio de sus efectos patrimoniales, que quedan sometidos a las reglas generales de prescripción y renuncia.


Demandar la paternidad: cómo se construye la causa

  1. Demanda de reclamación de filiación ante el Juzgado de Familia, con los antecedentes del vínculo: fechas, mensajes, fotografías, testigos, aportes económicos, reconocimiento social del hijo en el entorno del demandado.
  2. Citación al presunto padre. El tribunal puede citarlo a manifestarse sobre la paternidad. Si comparece y la reconoce, la causa termina ahí; si no comparece o la niega, el juicio sigue con la prueba.
  3. Pericia biológica en el Servicio Médico Legal o en un laboratorio idóneo. Es la prueba de mayor peso, y puede ordenarse aun cuando el demandado se resista.
  4. Alimentos provisionales, que pueden pedirse una vez reclamada judicialmente la filiación.
  5. Sentencia, subinscripción en el Registro Civil y regulación de las materias que nacen del vínculo: alimentos definitivos, cuidado personal y régimen de relación directa y regular.

Código Civil, art. 199La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir legalmente la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda.

Ese es el punto que más consultas genera y el que más se malinterpreta: negarse al ADN no protege a nadie. Convierte la negativa en prueba en contra, y deja al tribunal resolviendo con el resto de los antecedentes, que suelen apuntar en la misma dirección.

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La filiación es una de las materias donde la doctrina y la jurisprudencia se mueven más rápido que la ley. Seguir esa discusión es parte del trabajo.

Impugnación y nulidad: cuando se discute una filiación ya inscrita

Son dos acciones distintas, y confundirlas cuesta la causa.

Impugnación de paternidad o maternidad

Busca desvirtuar la filiación determinada, sea por presunción legal o por reconocimiento. Los plazos son breves y dependen de quién impugna: el marido cuenta con 180 días desde que tuvo conocimiento del parto, o un año cuando estuvo ausente y no pudo conocerlo oportunamente; el hijo puede impugnar dentro de un año contado desde que alcanza la plena capacidad; y los herederos tienen sus propios plazos. Por eso, en toda impugnación, lo primero que se revisa es el cómputo del plazo, antes que el fondo del asunto.

Nulidad del reconocimiento

El reconocimiento es irrevocable, pero no inatacable: puede pedirse su nulidad cuando hubo error, fuerza o dolo, dentro del plazo de un año contado desde el acto o desde que cesó el vicio. Es la vía de quien reconoció a un hijo bajo engaño o presión, no la de quien simplemente cambió de opinión.

Advertencia práctica: en ambas acciones el interés del niño no es un accesorio del debate patrimonial. El tribunal designa curador ad litem cuando corresponde, y una impugnación que deja al hijo sin filiación determinada difícilmente prospera si no se acredita con rigor.


Qué cambia cuando la filiación queda determinada

  • Alimentos: nace el deber de proporcionarlos, con las reglas de la pensión de alimentos.
  • Cuidado personal y relación directa y regular: pasan a discutirse conforme al cuidado personal y al régimen de relación directa y regular.
  • Patria potestad sobre los bienes del hijo y su representación legal.
  • Apellidos: el hijo pasa a llevar los que correspondan según la determinación de la filiación.
  • Derechos hereditarios recíprocos entre el hijo y el padre o madre.
  • Retroactividad: los efectos se retrotraen a la época de la concepción, sin perjudicar los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

Un matiz que conviene decir en voz alta: determinar la filiación no obliga a nadie a tener una relación afectiva, pero sí crea obligaciones jurídicas exigibles. Y a la inversa, quien reclama el vínculo para el hijo no está pidiendo un favor: está pidiendo lo que la ley reconoce.


Casos especiales

Reproducción asistida

Cuando el hijo fue concebido mediante técnicas de reproducción asistida, la ley chilena determina la filiación respecto de quienes se sometieron a ellas, y no admite reclamar ni impugnar otra filiación distinta. Es una regla de certeza, y conviene conocerla antes de iniciar cualquier acción.

Filiación socioafectiva

No está regulada expresamente en la ley chilena, pero ha sido reconocida en sentencias que dan valor jurídico al vínculo construido en el tiempo entre un adulto y un niño criado como hijo. Es una discusión jurisprudencial en desarrollo: nadie debería prometer un resultado, pero tampoco descartarla de plano. Exige un caso bien construido y prueba sólida y sostenida del vínculo —convivencia, cuidado, reconocimiento social, aportes— más que una alegación de principios.

Adopción

La adopción es una vía distinta, regulada por su propia ley: no determina una filiación biológica, la constituye por sentencia y extingue los vínculos de origen, con requisitos y procedimientos propios.


Preguntas frecuentes

¿Cómo se reconoce a un hijo en Chile?

El reconocimiento voluntario se hace ante el oficial del Registro Civil al inscribir el nacimiento, en el acta de matrimonio de los padres, por escritura pública o por testamento. Una vez practicado, el reconocimiento es irrevocable: no puede dejarse sin efecto por la sola voluntad de quien lo hizo.

¿Hasta cuándo se puede demandar la paternidad?

El derecho del hijo a reclamar su filiación es imprescriptible e irrenunciable: puede demandarse en cualquier momento de su vida, sin plazo de caducidad. Si el hijo es menor de edad o incapaz, actúa representado, habitualmente por su madre.

¿Se puede obligar a alguien a hacerse el examen de ADN?

Nadie es llevado por la fuerza a un laboratorio, pero negarse tiene un costo procesal decisivo: la negativa injustificada a someterse a la pericia biológica constituye una presunción grave en contra del renuente, que el tribunal puede considerar como base de su decisión. En la práctica, negarse no bloquea la causa: la debilita.

¿Se puede pedir pensión de alimentos mientras se tramita la filiación?

Sí. Reclamada judicialmente la filiación, el tribunal puede decretar alimentos provisionales, de modo que el hijo no quede sin sustento durante la tramitación del juicio.

¿Se puede dejar sin efecto un reconocimiento de paternidad?

No por arrepentimiento: el reconocimiento es irrevocable. Sí puede pedirse su nulidad cuando hubo error, fuerza o dolo, dentro del plazo de un año contado desde el acto o desde que cesó el vicio, y en ciertos casos puede impugnarse la paternidad conforme a las reglas y plazos del Código Civil.

¿Qué plazos hay para impugnar la paternidad?

Los plazos son breves y varían según quién impugna. El marido cuenta con ciento ochenta días desde que tuvo conocimiento del parto, o un año cuando estuvo ausente y no pudo conocerlo oportunamente; el hijo puede impugnar en el plazo de un año contado desde que alcanza la plena capacidad; y los herederos tienen sus propios plazos. Por eso lo primero que se revisa en una impugnación es el cómputo del plazo, antes que el fondo.

¿Qué cambia cuando se determina la filiación?

Nace el vínculo jurídico completo: derecho de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, patria potestad, derechos hereditarios y el derecho a llevar los apellidos que correspondan. Los efectos se retrotraen a la época de la concepción, sin perjudicar los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

¿Existe la filiación socioafectiva en Chile?

No está regulada expresamente en la ley chilena, pero ha sido reconocida en sentencias que dan valor jurídico al vínculo construido en el tiempo entre un adulto y un niño criado como hijo. Es una discusión jurisprudencial en desarrollo: exige un caso bien construido y prueba sólida del vínculo, no basta con invocarla.

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Aviso legal. Esta página es información general sobre la legislación chilena vigente a la fecha de actualización indicada, no es asesoría jurídica y no reemplaza la revisión de un abogado. Cada caso debe revisarse según sus antecedentes: en filiación, además, los plazos de las acciones de impugnación y nulidad son breves y su cómputo depende de hechos concretos. Contenido adaptado de los compilados normativos internos del estudio y revisado por una abogada litigante del equipo.