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Mediación familiar

En qué materias es obligatoria antes de demandar, qué no se puede mediar, cuánto dura, si es gratuita, qué valor tiene el acuerdo aprobado y cómo llegar preparado en lugar de improvisar.

Actualizado el 26 de julio de 2026 Revisión jurídica: Sara Acuña, abogada litigante Lectura: 6 minutos
Respuesta directa

La mediación familiar es un procedimiento en que un tercero imparcial y sin poder de decisión ayuda a las partes a construir su propio acuerdo. En Chile es previa y obligatoria en tres materias: pensión de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular. Sin el certificado que acredita haber pasado por mediación, el tribunal no da curso a la demanda.

No todo se puede mediar: quedan excluidas las causas sobre estado civil —salvo los casos que la Ley de Matrimonio Civil permite—, la declaración de interdicción, las causas sobre maltrato de niños, niñas y adolescentes y la adopción; tampoco corresponde mediar asuntos de violencia intrafamiliar. El proceso dura hasta 60 días desde la designación del mediador, prorrogables por otros 60 con acuerdo de las partes, y rige la confidencialidad: lo conversado ahí no puede usarse después como prueba. Si hay acuerdo, el acta se somete a la aprobación del tribunal y, aprobada, tiene valor de sentencia ejecutoriada —se puede exigir su cumplimiento forzado—. Si no hay acuerdo, el mediador emite el certificado de mediación frustrada, que habilita a demandar. Existe mediación gratuita a través del sistema licitado por el Ministerio de Justicia, y también mediadores privados pagados por las partes: si prefieres esta vía, puedes agendar directamente en Mediarfam, el centro de mediación del ecosistema Legalfam.

Qué se media, qué no y qué es voluntario

Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia, artículos 103 y siguientes

Previa y obligatoriaPensión de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular. Hay que pasar por mediación antes de demandar.
ExcluidasEstado civil —salvo lo que permite la Ley de Matrimonio Civil—, interdicción, maltrato de niños, niñas y adolescentes, adopción y violencia intrafamiliar.
VoluntariaLas demás materias de competencia de los juzgados de familia pueden mediarse si ambas partes quieren.
Una madre y un padre caminan al atardecer tomados de la mano con sus dos hijos
Un acuerdo bien construido termina antes, cuesta menos y deja a los hijos fuera del conflicto. Por eso la ley exige intentarlo antes de demandar.

Ley 19.968, art. 103La mediación es aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.

Los principios que rigen el procedimiento no son decorativos: voluntariedad —nadie puede ser forzado a acordar, solo a asistir cuando la mediación es previa—, confidencialidad, imparcialidad, igualdad entre las partes y consideración del interés superior del niño. Si el mediador advierte que no existe igualdad para negociar, debe poner término a la mediación: eso protege a quien llega en desventaja.


Cómo funciona, paso a paso

  1. Solicitud ante un centro de mediación licitado —directamente o derivada por el tribunal— o ante un mediador privado inscrito en el registro.
  2. Designación del mediador y citación a la primera sesión, con comparecencia personal de ambas partes.
  3. Sesiones de trabajo: se identifican los puntos en discusión, se intercambia información y se construyen alternativas. Pueden realizarse sesiones conjuntas o separadas.
  4. Acuerdo total o parcial: se redacta el acta, la firman las partes y el mediador, y se remite al tribunal para su aprobación.
  5. Aprobación judicial: el tribunal revisa que el acuerdo no vulnere derechos indisponibles ni el interés superior del niño. Aprobado, tiene valor de sentencia ejecutoriada.
  6. O certificado de mediación frustrada, cuando no hay acuerdo o alguna de las partes no asiste, que habilita a demandar.

Plazo: hasta 60 días desde que se comunica al mediador su designación, prorrogables por otros 60 si ambas partes lo piden. Es un plazo corto comparado con la duración de un juicio, y esa es precisamente la ventaja.

Bryan Véliz junto a dos abogadas del equipo de Legalfam en el despacho del estudio
La mediación se gana antes de entrar: con el monto calculado, el respaldo ordenado y el piso definido. Improvisar en la mesa es firmar lo que proponga el otro.

Puedes mediar con nosotros: Mediarfam

El centro de mediación del ecosistema Legalfam

Además de litigar, el ecosistema del estudio cuenta con Mediarfam, dedicado exclusivamente a mediación familiar. Si lo que buscas es llegar a un acuerdo —y no un juicio—, puedes agendar una mediación directamente ahí, en las materias que la admiten: alimentos, cuidado personal, relación directa y regular y las demás materias de mediación voluntaria.

Una precisión de transparencia que conviene decir en voz alta: el mediador es un tercero imparcial y no representa a ninguna de las partes. Por eso la mediación y la representación judicial son servicios distintos y separados: quien media tu caso en Mediarfam no litiga después por una de las partes.

Mediarfam · Centro de Mediación Mediarfam · mediarfam.cl Agenda una mediación familiar Mediación conducida por un tercero imparcial, con acuerdos redactados para que se cumplan y se aprueben en el tribunal. Ir a mediarfam.cl →

Por qué el acuerdo hay que revisarlo antes de firmar

Un acuerdo de mediación aprobado vale como sentencia. Esa es su gran virtud y también su riesgo: lo que se firma sin pensar se ejecuta después con toda la fuerza del tribunal, y modificarlo exige una causa nueva, con cambio de circunstancias acreditado.

Cláusulas que en la práctica generan la mayoría de los conflictos posteriores:

  • Alimentos en monto fijo, sin reajuste. A tres años, la inflación hizo el trabajo de una rebaja que nadie pidió. Conviene expresarlos como porcentaje del ingreso, en unidades reajustables, o con cláusula de reajuste explícita.
  • Gastos "extraordinarios" sin definición. Salud, útiles, uniformes, matrícula: si no se dice quién paga qué y en qué proporción, se discute cada marzo.
  • Régimen de contacto vago. "Fines de semana por medio" sin horas, sin lugar de entrega y sin reglas para vacaciones e imprevistos es una invitación al incumplimiento. Revisa la guía de relación directa y regular.
  • Renuncias que no valen. Los alimentos del hijo son un derecho suyo, no de sus padres: no se pueden renunciar ni transar libremente, y el tribunal puede rechazar un acuerdo que lo intente.
  • Silencio sobre el futuro: qué pasa si un padre cambia de ciudad, si el hijo cambia de colegio, si uno pierde el trabajo.

Antes de entrar a mediación por alimentos, conviene llegar con un rango realista en mente: el simulador de pensión de alimentos aplica el piso legal y el tope del 50% a tu caso en un minuto. No es una sentencia, pero evita negociar sin referencia.


Cuándo la mediación no es el camino

Somos un estudio que litiga, y aun así recomendamos mediar cuando se puede: es más rápido, más barato y menos dañino para los hijos. Pero hay escenarios en que insistir en mediar perjudica:

  • Violencia o asimetría de poder que impide negociar en igualdad. La protección no se negocia: ahí corresponde el tribunal y, si aplica, las medidas de la guía de violencia intrafamiliar.
  • Ocultamiento de ingresos o patrimonio. El mediador no puede oficiar al Servicio de Impuestos Internos, a bancos ni a las AFP; el tribunal sí. Si la discusión depende de acreditar capacidad económica real, la mediación llega hasta donde la otra parte quiera mostrar.
  • Riesgo actual para un niño, donde lo que corresponde son medidas de protección y no un acuerdo.
  • Incumplimiento sostenido de acuerdos anteriores: mediar otra vez con quien no cumplió lo ya firmado suele ser postergar lo inevitable.

Dicho eso, la mediación frustrada no es tiempo perdido: es el requisito cumplido para demandar, y la confidencialidad protege lo que se dijo en el intento.


Preguntas frecuentes

¿En qué materias la mediación es obligatoria en Chile?

En tres: pensión de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular. Antes de demandar por cualquiera de ellas hay que pasar por mediación; sin el certificado que acredita ese trámite, el tribunal no da curso a la demanda.

¿Qué materias no se pueden mediar?

Quedan excluidas de mediación las causas sobre estado civil de las personas, salvo los casos que la Ley de Matrimonio Civil permite, la declaración de interdicción, las causas sobre maltrato de niños, niñas y adolescentes y la adopción. Tampoco corresponde mediar los asuntos de violencia intrafamiliar: la protección no se negocia.

¿La mediación familiar es gratuita?

Existe un sistema de mediación licitado por el Ministerio de Justicia que es gratuito para quienes no están en condiciones de pagarlo, según evaluación socioeconómica. También puede recurrirse a mediadores privados inscritos en el registro, cuyos honorarios pagan las partes. El valor legal del acuerdo es el mismo en ambos casos, una vez aprobado por el tribunal.

¿Cuánto dura la mediación?

El proceso de mediación tiene un plazo máximo de sesenta días contados desde que se comunica al mediador su designación, prorrogable hasta por sesenta días más si ambas partes están de acuerdo. En la práctica se resuelve en dos o tres sesiones cuando hay disposición real.

¿Qué valor tiene el acuerdo alcanzado en mediación?

El acta de acuerdo se somete a la aprobación del tribunal y, una vez aprobada, tiene valor de sentencia ejecutoriada. Eso significa que se puede exigir su cumplimiento forzado igual que una sentencia: por eso conviene revisar cada cláusula antes de firmar, no después.

¿Qué pasa si la mediación fracasa?

El mediador levanta un acta y emite el certificado de mediación frustrada, que habilita a demandar ante el Juzgado de Familia. La mediación frustrada no es un fracaso procesal: es el requisito cumplido para litigar, y lo conversado en ella es confidencial y no puede usarse como prueba.

¿Puedo ir a la mediación con abogado?

La mediación es un espacio de comparecencia personal: no se litiga ahí y el mediador no representa a nadie. Lo determinante es la preparación previa —saber qué pedir, con qué respaldo y cuál es tu piso— y la revisión del acuerdo antes de firmarlo. Esa es la parte donde el abogado cambia el resultado, aunque no se siente en la mesa.

¿Cuándo no conviene mediar?

Cuando hay violencia o una asimetría de poder que impide negociar en igualdad, cuando la otra parte oculta ingresos o patrimonio y no hay forma de verificarlos en la mediación, o cuando se busca un acuerdo que renuncia a derechos indisponibles del niño. En esos casos el camino correcto es el tribunal, con la prueba que la mediación no puede obtener.

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A mediación se llega preparado o se firma lo que propone el otro.

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Aviso legal. Esta página es información general sobre la legislación chilena vigente a la fecha de actualización indicada, no es asesoría jurídica y no reemplaza la revisión de un abogado. Cada caso debe revisarse según sus antecedentes. Contenido adaptado de los compilados normativos internos del estudio y revisado por una abogada litigante del equipo.