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¿Quién puede demandar los alimentos de un hijo mayor de edad?

A los 18 años el derecho a alimentos no desaparece, pero cambia de manos: el titular pasa a ser el hijo. Eso genera un problema práctico conocido, y hay un proyecto de ley en tramitación que busca corregirlo.

Publicado el 26 de julio de 2026 Revisión jurídica: Sara Acuña, abogada litigante Lectura: 5 minutos
Respuesta directa

La pensión de alimentos no termina a los 18 años: se debe hasta los 21, y hasta los 28 si el hijo estudia una profesión u oficio, sin límite de edad cuando existe una incapacidad que le impide subsistir. Lo que cambia al cumplir la mayoría de edad es quién es el titular procesal del derecho: el hijo deja de estar representado por sus padres y pasa a ser plenamente capaz, de modo que la causa —el cobro, la liquidación, los apremios— debe gestionarse a su nombre.

En la práctica eso produce una fricción concreta: el padre o madre que sigue sosteniendo el hogar, pagando el colegio o la universidad, y que llevó la causa durante años, ya no puede actuar por sí solo, mientras el hijo —que muchas veces no quiere enfrentarse judicialmente a su padre— tampoco actúa. El resultado son pensiones que se dejan de cobrar no porque no se deban, sino porque nadie las está reclamando. El Boletín 15217-35 es un proyecto de ley en tramitación que propone modificar la legitimación activa para demandar alimentos respecto de alimentarios mayores de edad, precisamente para destrabar esa situación. No es ley vigente y su contenido puede cambiar: hoy la respuesta sigue siendo ordenar la transición a tiempo.

Qué pasa exactamente cuando el hijo cumple 18

Conviene separar dos cosas que suelen confundirse.

  • El derecho a alimentos sigue vigente. El artículo 332 del Código Civil lo extiende hasta los 21 años, y hasta los 28 si el hijo estudia una profesión u oficio. La mayoría de edad no es una causal de cese.
  • La representación legal termina. A los 18 el hijo es plenamente capaz: nadie actúa por él. La causa que su madre o su padre inició cuando era niño necesita que él asuma su titularidad o que otorgue mandato para que se siga gestionando.

Código Civil, art. 332Los alimentos concedidos a los descendientes y hermanos se devengarán hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años.

Dos consecuencias que vemos seguido en el estudio: pensiones que se dejan de descontar por planilla porque nadie regularizó la titularidad, y deudas acumuladas que nadie liquidó a tiempo. La deuda anterior no se extingue por el cambio de titular, pero alguien tiene que pedir su liquidación y su cobro.


Por qué esto es un problema real y no solo técnico

El diseño actual supone que el hijo mayor de edad reclamará por sí mismo lo que necesita. En las causas de familia esa suposición se cae por tres motivos:

  1. Quien sostiene el gasto no es quien tiene la acción. El padre o madre que paga arriendo, alimentación y matrícula no puede demandar por el hijo; el hijo, que sí puede, no es quien está financiando su vida.
  2. El costo emocional de demandar al propio padre. Muchos jóvenes de 18 a 24 años no quieren figurar como demandantes contra un progenitor, aunque el derecho sea suyo y la necesidad sea real.
  3. La ventana se cierra rápido. Entre los 18 y los 21 años el derecho existe con toda claridad; después, exige acreditar los estudios. Perder ese tiempo no es neutro.

Qué propone el proyecto de ley

Proyecto de ley, aún en tramitación. El Boletín 15217-35 propone modificar diversos cuerpos legales en materia de legitimación activa para demandar alimentos respecto de alimentarios mayores de edad. No es ley vigente a la fecha de publicación de este artículo, su contenido puede cambiar durante la discusión legislativa y no debe invocarse como norma aplicable. Verificado a julio de 2026.

La idea central que recoge el proyecto es permitir que quien sostiene efectivamente al hijo mayor de edad que aún tiene derecho a alimentos pueda accionar, sin quedar bloqueado por la falta de legitimación. Si se aprueba en esa línea, corregiría el desajuste entre quién soporta el gasto y quién tiene la acción.

Nuestra lectura, como estudio que litiga estas causas: el problema que el proyecto identifica es real y frecuente. Pero mientras no sea ley, ninguna estrategia puede construirse sobre él. Lo que corresponde es trabajar con las herramientas vigentes y seguir el estado de la tramitación.


Qué hacer hoy, con la ley vigente

  1. Revisar la causa antes de que el hijo cumpla 18. Es el momento de ordenar la transición: dejar claro cómo seguirá el cobro y con qué documentos.
  2. Regularizar la titularidad al cumplir la mayoría de edad, para que el descuento por planilla y la gestión de la causa no queden en el aire.
  3. Liquidar la deuda acumulada si existe: lo devengado antes no se pierde por el cambio de titular, pero hay que pedir su liquidación y cobro.
  4. Acreditar los estudios para sostener el derecho después de los 21 y hasta los 28: certificados de matrícula, de alumno regular, avance curricular.
  5. Considerar la mediación cuando la relación lo permite: un acuerdo aprobado por el tribunal evita convertir la mayoría de edad del hijo en un juicio nuevo.

Y una advertencia para el otro lado del mostrador: cumplir 18, 21 o 28 años no suspende la pensión de forma automática. Mientras el cese no se declare, sigue devengándose, y el incumplimiento habilita apremios e inscripción en el Registro Nacional de Deudores.


Preguntas frecuentes

¿La pensión de alimentos termina cuando el hijo cumple 18 años?

No. Los alimentos se deben hasta los 21 años, y hasta los 28 si el hijo está estudiando una profesión u oficio; sin límite de edad si tiene una incapacidad que le impida subsistir por sí mismo, o si el juez lo estima indispensable por circunstancias calificadas (artículo 332 del Código Civil). Lo que cambia a los 18 no es el derecho, sino quién es su titular procesal.

¿Puede la madre seguir cobrando la pensión después de que el hijo cumple 18?

Al cumplir 18 el hijo deja de estar representado legalmente por sus padres: pasa a ser plenamente capaz y el titular del derecho es él. En la práctica esto significa que la gestión de la causa —cobro, liquidación, apremios— debe pasar a su nombre, normalmente ratificando lo actuado o mediante un mandato. Es un trámite que se resuelve, pero que no ocurre solo y que muchas veces se descubre cuando ya hay meses impagos.

¿Qué propone el proyecto de ley del Boletín 15217-35?

Propone modificar diversos cuerpos legales en materia de legitimación activa para demandar alimentos respecto de alimentarios mayores de edad, de modo que quien sostiene efectivamente al hijo mayor que aún tiene derecho a alimentos pueda accionar sin las trabas que hoy existen. Es un proyecto de ley en tramitación: no es norma vigente y su contenido puede cambiar durante la discusión legislativa.

¿Qué conviene hacer hoy, mientras el proyecto no es ley?

Tres cosas: revisar la causa antes de que el hijo cumpla 18 para dejar ordenada la transición; regularizar a nombre de quién queda la gestión del cobro una vez cumplida esa edad; y acreditar la causal que mantiene el derecho después de los 21, es decir, que el hijo está estudiando una profesión u oficio. La deuda anterior no se extingue por el cambio de titularidad.

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La guía de la materia y las herramientas que aplican a este caso.

Aviso legal. Este artículo es información general sobre la legislación chilena vigente a la fecha de publicación indicada, no es asesoría jurídica y no reemplaza la revisión de un abogado. El Boletín 15217-35 es un proyecto de ley en tramitación: no es norma vigente y su estado puede haber cambiado después de la fecha de este artículo. Cada caso debe revisarse según sus antecedentes. Revisado por una abogada litigante del equipo antes de su publicación.