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Simulador de pensión de alimentos

Cuatro datos y un rango orientativo, calculado con el piso y el tope que fija la Ley 14.908. No es una sentencia ni una promesa: es el orden de magnitud con el que conviene llegar a una asesoría.

Actualizado el 26 de julio de 2026 Cálculo en tu navegador, sin envío de datos Revisión jurídica: equipo litigante Legalfam
1 · Cuántos hijosHijos que compartes con la otra parte y para quienes se pide la pensión.
2 · Ingreso mensual líquido de quien debe pagarSi no hay contrato de trabajo, estima su capacidad económica real: arriendos, ventas, nivel de vida.
3 · Gastos que se pueden acreditarMarca los que existen hoy y tienen respaldo documental.
4 · Situación de quien debe pagarAfecta cómo se reparte su capacidad económica.
Supuesto del cálculo · ingreso mínimo remuneracional vigente: $ Edítalo si ya se reajustó: de ese monto depende el piso legal.
Tu rango aparece aquí Responde las cuatro preguntas y presiona calcular. El resultado se construye con el piso legal por hijo, el tope del 50% de las rentas y la práctica habitual de los tribunales de familia.

Cómo se construye este rango

El simulador no inventa una fórmula: parte de los dos límites que la ley chilena sí fija y se mueve entre ellos con la ponderación que los tribunales de familia aplican habitualmente.

Ley 14.908, art. 3El monto mínimo de la pensión alimenticia no podrá ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional tratándose de un hijo, ni inferior al 30% por cada uno cuando son dos o más.

Ley 14.908, art. 7El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma que exceda del 50% de las rentas del alimentante.

  1. Se calcula un porcentaje base del ingreso según el número de hijos: más hijos elevan el total, pero bajan el monto individual, porque la misma capacidad económica se reparte.
  2. Se ajusta al alza si hay gastos acreditables —colegio, salud continua, necesidad especial—, que son los que en juicio efectivamente mueven el monto.
  3. Se ajusta a la baja si el alimentante tiene otras obligaciones alimenticias, o si existe cuidado compartido con gastos realmente repartidos.
  4. Se recorta contra los límites legales: nunca bajo el piso por hijo, nunca sobre el 50% de las rentas.
  5. Se entrega como rango, no como cifra única, porque la prueba de cada parte es lo que define el punto exacto dentro de ese rango.

Lo que el simulador no puede saber, y que en un juicio real pesa: qué documentos tienes, si el ingreso declarado corresponde al ingreso real, si existen aportes en especie, deudas acreditadas, otras pensiones ya fijadas, o antecedentes de ocultamiento de patrimonio. Por eso el resultado es un punto de partida para conversar, no un pronóstico.


Preguntas sobre el simulador

¿El resultado es lo que va a fijar el tribunal?

No. Es un rango orientativo. La pensión la fija un juez ponderando la prueba concreta de necesidades del hijo y de capacidad económica del alimentante. Ningún cálculo automático reemplaza esa ponderación, y nadie que ofrezca certeza sobre el monto está siendo honesto.

¿Qué pasa si el piso legal supera el 50% del ingreso?

Ocurre cuando el ingreso indicado es bajo y hay varios hijos. En ese caso el simulador lo advierte: la ley presume que quien debe alimentos tiene los medios para pagar al menos el mínimo, de modo que el tribunal debe resolver esa tensión con la prueba de capacidad económica real, que muchas veces es superior a la declarada.

¿Sirve si el papá o la mamá trabaja sin contrato?

Sí: usa como ingreso una estimación de su capacidad económica real. En el juicio esa capacidad se acredita con oficios al SII, bancos y AFP, y con el nivel de vida efectivo. La ausencia de liquidación de sueldo no impide fijar pensión.

¿Guardan mis datos?

No. Todo el cálculo ocurre en tu navegador. No se envía información a ningún servidor, no hay registro y no queda ningún antecedente asociado a ti.

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Ya tienes el orden de magnitud. Ahora la estrategia.

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El monto es una parte. El procedimiento es la otra.

Aviso legal. Este simulador entrega una estimación orientativa y no vinculante, elaborada con la legislación chilena vigente a la fecha indicada. No constituye asesoría jurídica, no genera relación profesional y no puede invocarse ante un tribunal como cálculo oficial. Cada caso debe revisarse según sus antecedentes: el monto que fija un juez depende de la prueba rendida por ambas partes.