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Violencia intrafamiliar

Dónde denunciar, qué puede ordenar el tribunal el mismo día, cuánto duran las medidas, cómo se acredita la violencia —incluida la psicológica— y qué hacer si se incumplen.

Actualizado el 26 de julio de 2026 Revisión jurídica: Sara Acuña, abogada litigante Lectura: 8 minutos
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Respuesta directa

La ley chilena entiende por violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien es o fue cónyuge o conviviente del agresor, de un pariente hasta el tercer grado, o de una persona bajo el cuidado o dependencia de algún integrante del grupo familiar. No exige golpes: la violencia psicológica —amenazas, hostigamiento, control, humillación sostenida— también es VIF.

Se denuncia en Carabineros, la PDI, el Ministerio Público o el Juzgado de Familia, y la vía depende de la gravedad: si los hechos pueden ser delito —lesiones, amenazas, maltrato habitual— los investiga la justicia penal; si no lo son, la causa la conoce el Juzgado de Familia. Lo urgente ocurre antes de cualquier juicio: ante riesgo inminente, el tribunal debe adoptar medidas con el solo mérito de la denuncia, aunque el maltrato aún no se haya concretado. Puede prohibir el acercamiento a la víctima, a su domicilio, trabajo o lugar de estudio; ordenar el abandono del hogar común; prohibir el porte y la tenencia de armas; fijar alimentos y cuidado personal provisorios; e imponer asistencia obligatoria a programas terapéuticos. Las cautelares duran hasta 180 días hábiles y son renovables. Si se incumplen, hay que denunciarlo de inmediato: el incumplimiento puede constituir desacato.

Qué cuenta como violencia intrafamiliar

Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar, artículo 5

Ley 20.066, art. 5Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive.

Dos consecuencias prácticas de esa definición, que en las consultas casi siempre sorprenden:

  • No hace falta seguir conviviendo. La protección alcanza a quien tuvo la calidad de cónyuge o conviviente: la separación no cierra la puerta a denunciar.
  • No hace falta que haya golpes. El maltrato psíquico está expresamente incluido, y también quedan protegidas las personas bajo el cuidado o dependencia de un integrante del grupo familiar —niños, adultos mayores, personas con discapacidad—.

La legislación chilena en esta materia se ha ampliado en los últimos años, incorporando el reconocimiento de distintas formas de violencia contra las mujeres —física, psicológica, sexual, económica, institucional y digital— y reforzando los deberes del Estado en prevención, protección y reparación. Para el caso concreto lo relevante es que hoy existen más hipótesis reconocidas y más herramientas exigibles que hace una década.


Familia o penal: dos caminos, y por qué importa

Juzgado de FamiliaConoce los hechos de violencia intrafamiliar que no constituyen delito. Puede decretar medidas cautelares, sancionar con multa y medidas accesorias, y ordenar programas terapéuticos.
Justicia penalSi los hechos pueden ser delito —lesiones, amenazas, maltrato habitual, delitos sexuales, femicidio— investiga el Ministerio Público y resuelven los tribunales penales.
En paraleloUna misma situación puede generar causa penal y, además, causas de familia por cuidado personal, alimentos o relación directa y regular. Conviene coordinarlas, no litigarlas por separado.

Si el tribunal de familia advierte que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de delito, debe remitir los antecedentes al Ministerio Público. Por eso el error de clasificar mal la denuncia rara vez es irreversible, pero sí cuesta tiempo, y el tiempo en esta materia es protección.


Medidas de protección: qué se puede pedir el primer día

Ley 20.066, art. 7Cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.

El catálogo que el tribunal puede ordenar incluye:

  1. Prohibición de acercarse a la víctima y de concurrir a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, y prohibición de contacto por cualquier medio, incluidos mensajes y redes.
  2. Abandono del hogar común por parte del ofensor.
  3. Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, con retiro de las que existan.
  4. Alimentos provisorios y regulación provisoria del cuidado personal y del régimen de relación directa y regular de los hijos.
  5. Prohibición de celebrar actos o contratos sobre determinados bienes, para evitar que la salida del hogar se transforme en desamparo económico.
  6. Asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
  7. Rondas periódicas de Carabineros y otras medidas de resguardo que el tribunal estime necesarias.

Las cautelares se decretan por el tiempo que el tribunal fije, con un máximo legal de 180 días hábiles, y son renovables mientras subsista el riesgo. Cuando el Juzgado de Familia sanciona por violencia intrafamiliar, además de la multa impone medidas accesorias cuya duración la ley sitúa entre seis meses y un año, prorrogables a petición de la víctima.

Bryan Véliz atiende una consulta en el estudio de Legalfam en La Serena
Las medidas se piden con antecedentes concretos: fechas, hechos, testigos y documentos. La calidad de esa primera presentación determina lo que el tribunal puede ordenar el mismo día.

Cómo se acredita, y qué guardar desde hoy

La prueba en VIF casi nunca es un solo documento: es un conjunto que, ordenado, muestra un patrón. Lo que sirve:

  • Constatación de lesiones en cualquier servicio de urgencia, incluso si las lesiones parecen menores.
  • Informes psicológicos o psiquiátricos y registros de atención en salud mental.
  • Mensajes, correos, audios y registros de llamadas, exportados y respaldados, no solo mostrados en pantalla.
  • Testigos: vecinos, familiares, compañeros de trabajo, personal del colegio de los hijos.
  • Denuncias y constancias previas, aunque no hayan prosperado: sirven para acreditar el patrón en el tiempo.
  • Licencias médicas, ausencias laborales y cualquier registro que muestre el impacto sostenido.

Sobre la violencia psicológica: es la más difícil de probar y la más frecuente en consulta, pero casi siempre deja rastro documental. Ordenar ese rastro en una línea de tiempo coherente —qué pasó, cuándo, con qué respaldo— es la parte del trabajo que cambia el resultado, y es también la razón por la que llegar con la denuncia preparada rinde más que denunciar en caliente y sin nada.


Cuando la medida se incumple

  1. Denunciar el incumplimiento de inmediato, en Carabineros o directamente en el tribunal de la causa.
  2. Registrar todo: fecha, hora, lugar, testigos, capturas de mensajes o llamadas.
  3. El tribunal pone los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público, porque el incumplimiento puede configurar el delito de desacato.
  4. Pedir medidas más estrictas: ampliación de la prohibición, rondas, y revisión del régimen de relación directa y regular si el contacto con los hijos es la vía de acercamiento.

Nada de esto ocurre de oficio con la eficacia que se necesita. Una medida vigente que nadie reporta cuando se incumple protege menos de lo que aparenta.


Efectos en cuidado personal y régimen de contacto

Los antecedentes de violencia intrafamiliar no quedan encapsulados en su propia causa: la ley manda considerarlos al resolver el cuidado personal, y pueden justificar restringir, supervisar o suspender la relación directa y regular cuando el contacto es la fuente del riesgo. Cuando hay niños involucrados, además, corresponde evaluar medidas de protección en su favor: son procedimientos distintos que pueden y suelen ir en paralelo.

Al mismo tiempo, un régimen de contacto no se elimina por invocar violencia sin acreditarla. Las alternativas intermedias —entregas en lugar neutral, contacto supervisado, régimen progresivo— son muchas veces la solución que el tribunal adopta cuando el riesgo existe pero no justifica cortar el vínculo del todo.


Si te denunciaron

El estudio también asume defensas, y lo decimos sin rodeos: una denuncia no es una condena, pero la forma de responder define el resultado.

  • Cumple estrictamente toda medida vigente, incluso si te parece injusta. Incumplirla transforma una discusión sobre hechos en un incumplimiento acreditado, y ese es el peor terreno posible.
  • No intentes contactar a la denunciante ni a través de terceros o de los hijos.
  • Comparece con defensa desde la primera audiencia, con prueba propia: mensajes completos —no fragmentos—, testigos, informes, registros de tu rutina.
  • Pide pericias cuando la denuncia se apoya solo en apreciaciones, y solicita el cese o modificación de medidas cuando los antecedentes que las justificaron dejaron de existir.

Actualidad legislativa

Proyecto de ley, aún en tramitación. El Boletín 15074-07 propone modificar diversos cuerpos legales para ampliar y agilizar la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar. No es ley vigente a la fecha de actualización de esta página y su contenido puede cambiar durante la tramitación: no debe invocarse como norma aplicable. Lo seguimos porque apunta al punto más sensible de la materia, que es la velocidad con que la protección llega.


Preguntas frecuentes

¿Qué se considera violencia intrafamiliar en Chile?

Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge o conviviente del ofensor, de un pariente por consanguinidad o afinidad en la línea recta o colateral hasta el tercer grado inclusive, o de una persona que esté bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar (artículo 5 de la Ley 20.066). No exige golpes: la violencia psicológica también es violencia intrafamiliar.

¿Dónde se denuncia la violencia intrafamiliar?

En Carabineros, en la Policía de Investigaciones, en el Ministerio Público o directamente en el Juzgado de Familia. Puede denunciar la víctima o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos. Si los hechos pueden ser delito, la causa la conoce la justicia penal; si no lo son, la conoce el Juzgado de Familia.

¿Qué medidas puede decretar el tribunal de inmediato?

Entre otras: prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, trabajo o lugar de estudio; abandono del hogar común por parte del agresor; prohibición de porte y tenencia de armas de fuego; fijación de alimentos y cuidado personal provisorios; y asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. Ante riesgo inminente, el tribunal debe adoptar medidas con el solo mérito de la denuncia, aunque el maltrato aún no se haya concretado (artículo 7 de la Ley 20.066).

¿Cuánto duran las medidas de protección?

Las medidas cautelares se decretan por el tiempo que el tribunal determine, con un máximo legal de 180 días hábiles, renovable cuando subsiste el riesgo. Las medidas accesorias que se imponen al condenar por violencia intrafamiliar en el Juzgado de Familia tienen una duración que la ley fija entre seis meses y un año, prorrogable a petición de la víctima.

¿Qué pasa si el agresor incumple la medida de protección?

Debe denunciarse de inmediato: el incumplimiento se pone en conocimiento del Ministerio Público y puede configurar el delito de desacato, además de justificar medidas más estrictas. Cada incumplimiento registrado también refuerza la causa en materias de cuidado personal y de relación directa y regular.

¿Cómo se prueba la violencia psicológica?

Con informes psicológicos o psiquiátricos, atenciones en salud, mensajes, correos y grabaciones propias, testigos del entorno, denuncias o constancias previas, y registros de licencias médicas. La violencia psicológica sostenida deja rastro documental más a menudo de lo que las víctimas suponen: la tarea del abogado es ordenar ese rastro.

¿La violencia intrafamiliar afecta el cuidado personal de los hijos?

Sí. Los antecedentes de violencia intrafamiliar son uno de los criterios que la ley manda considerar al resolver el cuidado personal, y pueden justificar restringir, supervisar o suspender el régimen de relación directa y regular cuando el contacto es la fuente del riesgo.

Me denunciaron por VIF y no es cierto. ¿Qué puedo hacer?

Comparecer con defensa desde la primera audiencia, aportar prueba propia, pedir pericias, y cumplir estrictamente cualquier medida vigente mientras se discute el fondo. Incumplir una medida cautelar es el error más grave: convierte una discusión sobre los hechos en un incumplimiento acreditado.

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Una causa de VIF casi nunca viene sola.

Aviso legal. Esta página es información general sobre la legislación chilena vigente a la fecha de actualización indicada, no es asesoría jurídica y no reemplaza la revisión de un abogado. Cada caso debe revisarse según sus antecedentes. Si existe peligro inmediato, llama al 133 (Carabineros), al 149 (Fono Familia) o al 1455 (orientación en violencia contra la mujer). Contenido adaptado de los compilados normativos internos del estudio y revisado por una abogada litigante del equipo.