Quién debe autorizar, según cada situación
Ley 16.618 de Menores, artículo 49
Ley 16.618, art. 49La autorización para que los menores puedan salir del país deberá ser otorgada por aquel de los padres que tenga el cuidado personal del hijo; si el hijo se encuentra sujeto a un régimen de relación directa y regular, se requerirá también la autorización del padre o madre a cuyo favor se estableció.
Cómo se otorga el permiso
- Ante notario u oficial del Registro Civil, por escritura pública o acta. Si quien autoriza vive en el extranjero, ante el cónsul chileno.
- Con plazo determinado. La autorización debe señalar el tiempo por el que se concede; una autorización "abierta" o indefinida es una mala idea para quien la firma y una fuente de problemas en frontera.
- Con destino y fechas precisados cuando el viaje ya está definido, e indicando con quién viaja el niño.
- Original y copias. El documento se presenta en el control de Policía Internacional al salir y, en muchos casos, también lo solicita la aerolínea al embarcar.
Si el niño viaja solo o acompañado por un tercero —un abuelo, una tía, un grupo de estudio—, el control es más estricto: la autorización debe identificar a quien lo acompaña y el motivo del viaje. Conviene tramitarla con semanas de anticipación, no días.
Si el otro padre se niega: autorización judicial
La negativa no cierra la puerta al viaje: la traslada al tribunal. El Juzgado de Familia puede otorgar la autorización considerando el beneficio que el viaje pueda ocasionar al niño, y señala el tiempo por el que la concede.
Lo que en la práctica pesa en la decisión:
- Motivo y duración del viaje: vacaciones, tratamiento médico, visita a familia extendida, intercambio educativo.
- Cómo se afecta el régimen de contacto del otro padre y de qué modo se compensa —fechas alternativas, contacto por videollamada durante el viaje—.
- País de destino y, en particular, si es parte del Convenio de La Haya sobre secuestro internacional de niños.
- Arraigo del solicitante en Chile: trabajo, domicilio, otros hijos, situación migratoria. Es el factor central cuando se alega riesgo de no retorno.
- Historial de cumplimiento de ambos padres: pensión al día, respeto del régimen, viajes anteriores en los que el niño regresó según lo acordado.
- Opinión del niño, ponderada según su edad y madurez.
No compres pasajes antes de tener la autorización. La causa requiere notificar a la otra parte, oír al niño cuando corresponde y realizar audiencia. Presentarse con pasajes ya comprados no acelera al tribunal y, cuando el viaje se frustra, el costo es del solicitante.
Oponerse al viaje, con fundamento
La contraparte de esta materia es igual de frecuente: a quién le piden firmar y tiene razones para no hacerlo. La oposición se sostiene cuando hay algo concreto:
- Riesgo real de no retorno: el otro padre no tiene arraigo en Chile, ya manifestó intención de radicarse fuera, o tiene familia y trabajo en el país de destino.
- El viaje elimina el contacto sin compensación, especialmente cuando coincide con el período que el régimen asigna al padre que debe firmar.
- Condiciones inseguras del viaje o del destino, acreditadas y no supuestas.
- Incumplimientos previos: viajes anteriores en que el retorno se retrasó, o incumplimiento sostenido del régimen o de la pensión.
Y una advertencia honesta: oponerse por sistema, sin fundamento, se lee como obstrucción del vínculo, y ese antecedente pesa después en las causas de cuidado personal y de relación directa y regular. Negar una firma no es gratis.
Irse a vivir al extranjero: otra discusión
Un viaje de vacaciones y un cambio de residencia no se resuelven con el mismo estándar. En el traslado permanente, el tribunal debe ponderar el proyecto de vida de quien se va —trabajo, estudios, red familiar, situación económica— con el derecho del niño a mantener una relación directa y regular con el otro padre, que la distancia no elimina pero sí transforma.
Lo que un caso de este tipo necesita para prosperar:
- Plan de contacto detallado y financiado: frecuencia de viajes, quién paga los pasajes, períodos de vacaciones en Chile, videollamadas en días y horarios fijos.
- Antecedentes del destino: colegio, vivienda, cobertura de salud, situación migratoria y laboral de quien se traslada.
- Propuesta de ajuste del régimen vigente, en lugar de dejar que el traslado lo derogue de hecho.
- Prueba del beneficio para el niño, no solo para el adulto que se muda.
Trasladarse con el niño sin autorización no es un atajo: configura un traslado ilícito y activa los mecanismos de restitución internacional, además de comprometer seriamente la posición de quien lo hizo en toda discusión posterior sobre cuidado personal.
Si el niño no regresa: restitución internacional
Chile es parte del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños. Cuando un niño es trasladado o retenido fuera del país sin autorización, existe un procedimiento de restitución cuya lógica no es discutir el fondo del cuidado personal, sino devolver al niño a su residencia habitual para que ahí se resuelva.
El factor decisivo es el tiempo. Cada semana de demora complica la restitución: aparecen alegaciones de arraigo en el nuevo país, se consolidan rutinas, y el propio Convenio contempla defensas que se fortalecen con el paso de los meses. Si tu hijo debía volver y no volvió, esta es una consulta del mismo día, no de la próxima semana.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que autorizar la salida del país de un menor en Chile?
La autoriza el padre o madre que tiene el cuidado personal. Si además existe un régimen de relación directa y regular establecido a favor del otro padre, se requiere también su autorización. Y si el cuidado personal no ha sido confiado judicialmente a ninguno de los padres ni a un tercero, se necesita la autorización de ambos (artículo 49 de la Ley 16.618).
¿Cómo se firma la autorización de salida del país?
Por escritura pública o por acta extendida ante notario u oficial del Registro Civil, y ante el cónsul de Chile si quien autoriza está en el extranjero. Debe indicar el tiempo por el que se concede el permiso, y conviene precisar destino y fechas. La Policía de Investigaciones controla ese documento en la frontera.
¿Qué pasa si el otro padre se niega a firmar?
La autorización la otorga el Juzgado de Familia. El tribunal resuelve considerando el beneficio que el viaje pueda ocasionar al niño y señala el tiempo por el cual concede el permiso, pudiendo establecer condiciones y resguardos. La negativa del otro padre no impide el viaje: obliga a pedirlo con antelación al tribunal.
¿Qué considera el tribunal para autorizar el viaje?
El beneficio del niño, el motivo y la duración del viaje, el país de destino, cómo se afecta el régimen de relación directa y regular y de qué manera se compensa, el historial de cumplimiento de ambos padres, el arraigo del solicitante en Chile y el riesgo de que el niño no regrese.
¿Cuánto antes hay que pedir la autorización judicial?
Con la mayor antelación posible: es una causa que exige notificar a la otra parte, oír al niño cuando corresponde y realizar audiencia. Comprar pasajes antes de tener la autorización es el error más común y el más caro, porque la urgencia autoinfligida no es un argumento ante el tribunal.
¿Puedo oponerme al viaje de mi hijo al extranjero?
Sí, con fundamento. La oposición se sostiene cuando existe riesgo real de no retorno, cuando el viaje elimina el régimen de contacto sin compensación, cuando el destino o las condiciones del viaje son inseguras, o cuando hay incumplimientos previos que anticipan lo que va a ocurrir. Oponerse sin fundamento, en cambio, se lee como obstrucción del vínculo.
¿Es lo mismo un viaje de vacaciones que irse a vivir al extranjero?
No. El cambio de residencia al extranjero es una discusión mucho más exigente: obliga a ponderar el proyecto de vida de quien se traslada con el derecho del niño a mantener una relación directa y regular con el otro padre. En la práctica el tribunal exige un plan de contacto detallado —viajes, frecuencia, videollamadas, quién paga los pasajes— antes de autorizar.
¿Qué hago si mi hijo salió del país y no lo devuelven?
Hay que actuar de inmediato: existe un procedimiento de restitución internacional bajo el Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, del que Chile es parte, y su eficacia depende críticamente de la rapidez con que se solicita. Cada semana de demora reduce las posibilidades de una restitución rápida.
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Quién firma depende de cómo estén resueltas estas dos.
Aviso legal. Esta página es información general sobre la legislación chilena vigente a la fecha de actualización indicada, no es asesoría jurídica y no reemplaza la revisión de un abogado. Cada caso debe revisarse según sus antecedentes: los requisitos de autorización dependen de cómo estén determinados el cuidado personal y el régimen de relación directa y regular en tu causa. Contenido adaptado de los compilados normativos internos del estudio y revisado por una abogada litigante del equipo.
